Disposiciones generales. . (2023/20-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1755/4
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 5.000.000,00 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2023
TOTAL
1400188073 G/72A/77602/00 MR05150201 2022000863
5.000.000,00 €
5.000.000,00 €
Séptimo. Cuantía máxima.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía
máxima de la subvención podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía
de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad solicitante no podrá superar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276835
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el
artículo 5 de las bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un
eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1755/4
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html
3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 5.000.000,00 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2023
TOTAL
1400188073 G/72A/77602/00 MR05150201 2022000863
5.000.000,00 €
5.000.000,00 €
Séptimo. Cuantía máxima.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, la cuantía
máxima de la subvención podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía
de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad solicitante no podrá superar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276835
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el
artículo 5 de las bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un
eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.