Disposiciones generales. . (2023/20-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1755/5
límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de mínimis recibidas
durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras,
las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran
inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución
de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios
para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas,
estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
2. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables,
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276835
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de
acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el
artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE)
núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE)
núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/
UE y por el se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012). La suma de las
distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación-Next Generation EU. Porcentaje: 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1755/5
límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de mínimis recibidas
durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras,
las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente
relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran
inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:
a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.
b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y
otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución
de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios
para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas,
estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
2. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de
los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables,
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276835
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de
acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el
artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE)
núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE)
núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/
UE y por el se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012). La suma de las
distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación-Next Generation EU. Porcentaje: 100%.