Disposiciones generales. . (2023/20-4)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.
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Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1794/4
las Industrias Culturales y/o Creativas (formación, mediación, incubación o mentoría
en materia de comunicación, internacionalización o financiación) así como proyectos
de apoyo a la inversión a las mismas (digitalización, nuevas tecnologías, conectividad,
medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental y otras inversiones que
supongan un impulso a su aceleración).
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados
en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han
considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones
de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades
solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, se
incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras en plantilla.
Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o
mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No
obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en
función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.
Por todo ello, la concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las empresas del sector y serán objeto de la máxima
difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos
presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que el importe
global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de
la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema
de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en
proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración
conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.
Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en
muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría
de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la
actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena
regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y
constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, fomentar la
inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es de las industrias culturales.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida
ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones
para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para
conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1794/4
las Industrias Culturales y/o Creativas (formación, mediación, incubación o mentoría
en materia de comunicación, internacionalización o financiación) así como proyectos
de apoyo a la inversión a las mismas (digitalización, nuevas tecnologías, conectividad,
medidas de desarrollo sostenible e impacto medio ambiental y otras inversiones que
supongan un impulso a su aceleración).
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados
en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han
considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones
de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades
solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, se
incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras en plantilla.
Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o
mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No
obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en
función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.
Por todo ello, la concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las empresas del sector y serán objeto de la máxima
difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos
presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que el importe
global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de
la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema
de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en
proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración
conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.
Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no
incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en
muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría
de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la
actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena
regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y
constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, fomentar la
inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es de las industrias culturales.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida
ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones
para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para
conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía