Disposiciones generales. . (2023/20-4)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1794/5
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión
se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, durante la tramitación del procedimiento de
elaboración se ha dado difusión al mismo en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Andalucía y se ha realizado el trámite de audiencia y de información pública previsto
en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las
personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
El artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estipula que los procedimientos
de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de los fondos
europeos, como es la del caso que nos ocupa, tendrán el carácter de urgentes.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de
las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de
aceleración cultural en Andalucía, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante
de la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona
titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia
para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones
administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.
Sevilla, 25 de enero de 2023.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1794/5
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión
se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, durante la tramitación del procedimiento de
elaboración se ha dado difusión al mismo en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Andalucía y se ha realizado el trámite de audiencia y de información pública previsto
en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las
personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
El artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación
y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estipula que los procedimientos
de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de los fondos
europeos, como es la del caso que nos ocupa, tendrán el carácter de urgentes.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de
las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de
aceleración cultural en Andalucía, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante
de la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona
titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia
para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones
administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.
Sevilla, 25 de enero de 2023.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.