Disposiciones generales. . (2023/20-4)
Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.
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Número 20 - Martes, 31 de enero de 2023
página 1794/3
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la
elaboración de la presente orden.
Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma
íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.4 del ya citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto. Tal atribución encuentra
apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia
de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el
cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones
y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que
entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra
la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas
de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden
HFP/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo que nos
encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado
Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener
presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01,
sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que
en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude,
estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el
cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad
instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de
riesgos y la articulación de diversos controles.
Estas ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de Aceleración de las
Industrias Culturales y/o Creativas de Andalucía para reforzar el papel del sector de
las industrias culturales como motor de la economía española, digital y sostenible, y
como elemento de cohesión social y territorial, así como los procesos de aceleración
multidisciplinar que permita crecer y desarrollar el potencial de las empresas, sirviendo
de polo de atracción económico y generación de empleo.
Serán subvencionables los proyectos y actividades de investigación, formación,
producción, inversión que estén vinculados a procesos de aceleración cultural en el
ámbito de las industrias culturales y creativas, así como aquellos que contemplen
también las posibles sinergias del sector de estas industrias con otros ámbitos y sectores
económicos y sociales. En concreto, proyectos y actividades de acompañamiento a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la
elaboración de la presente orden.
Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma
íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.4 del ya citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto. Tal atribución encuentra
apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia
de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el
cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones
y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que
entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra
la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas
de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden
HFP/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo que nos
encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado
Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener
presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01,
sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que
en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude,
estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas
Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el
cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad
instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de
riesgos y la articulación de diversos controles.
Estas ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de Aceleración de las
Industrias Culturales y/o Creativas de Andalucía para reforzar el papel del sector de
las industrias culturales como motor de la economía española, digital y sostenible, y
como elemento de cohesión social y territorial, así como los procesos de aceleración
multidisciplinar que permita crecer y desarrollar el potencial de las empresas, sirviendo
de polo de atracción económico y generación de empleo.
Serán subvencionables los proyectos y actividades de investigación, formación,
producción, inversión que estén vinculados a procesos de aceleración cultural en el
ámbito de las industrias culturales y creativas, así como aquellos que contemplen
también las posibles sinergias del sector de estas industrias con otros ámbitos y sectores
económicos y sociales. En concreto, proyectos y actividades de acompañamiento a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276862
BOJA
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