3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 59

A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que
incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros,
independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada
cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro
de trabajo
Según datos facilitados por la empresa concesionaria correspondientes al año
2020, la plantilla total de trabajadores que conforman este servicio, está en torno a
411 trabajadores/as (incluida la media de trabajadores temporales que para atender
las necesidades de los servicios se viene contratando), distribuyéndose en los centros
provinciales de Sevilla; Málaga; Jaén; Almería; Córdoba; Huelva; Cádiz y Granada, así
como, en los centros Regionales de Málaga y Sevilla, de la siguiente forma:
Almería
18 trabajadores/as
Cádiz
23 trabajadores/as
Córdoba
21 trabajadores/as
Granada
25 trabajadores/as
Huelva
15 trabajadores/as
Jaén
22 trabajadores/as
Sevilla provincial 33 trabajadores/as
Sevilla regional
144 trabajadores/as
Málaga provincial 28 trabajadores/as
Málaga regional 82 trabajadores/as

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada
de huelga del día 8 de marzo son los que constan en el anexo de esta Resolución, todo
ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución;
artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto
100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187867

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se estima que los servicios mínimos
sean de un 80% para el caso de personal que desarrolla su trabajo en las salas regionales,
cuya principal función es recibir las llamadas de la ciudadanía, y de hasta un 50% en las
salas provinciales y las áreas técnicas, salvo en los puestos en los que hay una única
persona en el turno (coordinador de sala, caso de presencia de un único gestor en sala
y enlace) y no es posible reducir dicho dimensionamiento. De las áreas técnicas, solo se
incluye una persona de guardia localizada en el área de comunicaciones, operaciones y
de gestión, no pudiéndose reducir ese servicio. Se han detallado los efectivos propuestos
en número de personas por Centro y turno de trabajo, estableciendo una adecuada
concreción de los términos en que se ha de prestar el servicio.