3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 58
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Por parte de la Subdirección de Emergencias de la Dirección General de Emergencias
y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior,
se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, del servicio de emergencias 112,
cuyo contenido ha sido valorado en esta resolución, modificando en parte los efectivos
propuestos, conforme con los antecedentes de regulación del servicio, compaginando el
mantenimiento de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.
Se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112,
da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia
o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana,
prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección
civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos
servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas
personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión
Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997,
de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones,
al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112,
constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una
atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial
presencia en nuestro ámbito.
Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e
integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como a las
circunstancias expresadas y la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19,
resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo
que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declara el
estado de alarma habiéndose prorrogado su duración hasta el 31 de mayo de 2021 en
virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el momento actual nos encontramos aun en riesgo, debido a la enfermedad
provocada por el COVID-19, y como consecuencia sufrimos una alta presión hospitalaria,
y una gran demanda de los servicios de emergencia 112, que dan cobertura a la población,
ya que los casos diarios de infecciones respiratorias agudas del tracto superior, así como
las bronquitis, bronquiolitis agudas, gripes y las neumonías que llegan a los servicios de
salud, una parte de los cuales requieren posteriormente ingreso hospitalario, crecen de
manera muy importante en el primer trimestre del año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 58
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Por parte de la Subdirección de Emergencias de la Dirección General de Emergencias
y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior,
se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, del servicio de emergencias 112,
cuyo contenido ha sido valorado en esta resolución, modificando en parte los efectivos
propuestos, conforme con los antecedentes de regulación del servicio, compaginando el
mantenimiento de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.
Se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112,
da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia
o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana,
prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección
civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos
servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas
personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión
Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997,
de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones,
al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112,
constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una
atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial
presencia en nuestro ámbito.
Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e
integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como a las
circunstancias expresadas y la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19,
resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo
que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declara el
estado de alarma habiéndose prorrogado su duración hasta el 31 de mayo de 2021 en
virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el momento actual nos encontramos aun en riesgo, debido a la enfermedad
provocada por el COVID-19, y como consecuencia sufrimos una alta presión hospitalaria,
y una gran demanda de los servicios de emergencia 112, que dan cobertura a la población,
ya que los casos diarios de infecciones respiratorias agudas del tracto superior, así como
las bronquitis, bronquiolitis agudas, gripes y las neumonías que llegan a los servicios de
salud, una parte de los cuales requieren posteriormente ingreso hospitalario, crecen de
manera muy importante en el primer trimestre del año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía