3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 57
4. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).
5. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de
carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como
ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los
centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas
con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar
social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros
dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de
atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores,
centros de atención a personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los
específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más
vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos
servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura
(art. 44 CE).
6. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios
funerarios.
7. Las empresas de enseñanza en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
8. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) CE.
9. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
10. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas se han planteado en
los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas.
Hemos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos
venga referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en
cuenta la propuesta realizada por la Consejería o Administración competente en razón
de la materia, y considerando que es la equivalente a la atención imprescindible de los
respectivos servicios que se prestan. Al ser la huelga convocada para un día laborable,
no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.
Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios
esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones
normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina
emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor
número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios
desproporcionados para la sociedad (...)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 57
4. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).
5. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de
carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como
ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los
centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas
con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar
social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros
dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de
atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores,
centros de atención a personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los
específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más
vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos
servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura
(art. 44 CE).
6. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios
funerarios.
7. Las empresas de enseñanza en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
8. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) CE.
9. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
10. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas se han planteado en
los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas.
Hemos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos
venga referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en
cuenta la propuesta realizada por la Consejería o Administración competente en razón
de la materia, y considerando que es la equivalente a la atención imprescindible de los
respectivos servicios que se prestan. Al ser la huelga convocada para un día laborable,
no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.
Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios
esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones
normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina
emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor
número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios
desproporcionados para la sociedad (...)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía