3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 56
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando
que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos
razonables».
La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena
en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios
públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución
el personal funcionario, así el persiendo los siguientes sectores de producción o
prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios
mínimos:
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación
en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado atienden el aprovisionamiento
y distribución de productos alimenticios para toda la población. Los derechos y bienes
garantizados son la integridad física, la vida y los derechos de los consumidores y usuarios,
protegidos constitucionalmente en los artículos 15, 43 y 51, respectivamente.
Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta
que las actividades de las empresas que se contemplan en la presente Resolución pueden
verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga en
todo el ámbito territorial contemplados en la convocatoria general, privando con ello a los
usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer
los servicios esenciales que se tratan de garantizar. Por ello, no puede tener igual trato
situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada
empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de
tiempo de la convocatoria referida.
3. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio
de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando
que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos
razonables».
La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena
en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que
desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios
públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución
el personal funcionario, así el persiendo los siguientes sectores de producción o
prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios
mínimos:
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Los Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación
en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado atienden el aprovisionamiento
y distribución de productos alimenticios para toda la población. Los derechos y bienes
garantizados son la integridad física, la vida y los derechos de los consumidores y usuarios,
protegidos constitucionalmente en los artículos 15, 43 y 51, respectivamente.
Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta
que las actividades de las empresas que se contemplan en la presente Resolución pueden
verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga en
todo el ámbito territorial contemplados en la convocatoria general, privando con ello a los
usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer
los servicios esenciales que se tratan de garantizar. Por ello, no puede tener igual trato
situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada
empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de
tiempo de la convocatoria referida.
3. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio
de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía