3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 55
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 2 de febrero de 2021, por don Miguel Montenegro Muriel,
como Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A),
se comunica convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2021, desde las
00:00 horas a las 24 horas. Se indica en la convocatoria que, para aquellos centros de
trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria
de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que
se realiza la convocatoria de huelga abarcando, igualmente, al último turno que se inicie
en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez,
durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los
trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en
sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener
efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2021.
Con independencia de los motivos de la huelga o el llamamiento mayor al colectivo
de mujeres por ser el día 8 de marzo Día Internacional de la mujer trabajadora, lo cierto
es que la convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y
jurídico nacional.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales
prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en el marco de sus competencias.
El derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10,
2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única
Resolución por razones de economía procedimental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en
primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002 (BOJA núm 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de
marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 55
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 2 de febrero de 2021, por don Miguel Montenegro Muriel,
como Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A),
se comunica convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2021, desde las
00:00 horas a las 24 horas. Se indica en la convocatoria que, para aquellos centros de
trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria
de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que
se realiza la convocatoria de huelga abarcando, igualmente, al último turno que se inicie
en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez,
durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los
trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en
sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener
efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2021.
Con independencia de los motivos de la huelga o el llamamiento mayor al colectivo
de mujeres por ser el día 8 de marzo Día Internacional de la mujer trabajadora, lo cierto
es que la convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y
jurídico nacional.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales
prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en el marco de sus competencias.
El derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10,
2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única
Resolución por razones de economía procedimental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en
primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002 (BOJA núm 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de
marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.