3. Otras disposiciones. . (2021/46-11)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 60
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que
prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante
el día 8 de marzo de 2021, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas
de dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será
aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 8 de marzo,
hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del
8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de
las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de
la actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la misma.
Durante la jornada del día 7 de marzo igualmente la regulación se aplicará a
los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté
relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban
tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 5/2021 DGTBL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Centro Regional de Sevilla.
- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 1 Enlace + 8 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 1 Enlace + 10 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
- En el turno de noche: 1 Coordinador + 1 Enlace + 6 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
Centros Provinciales:
- Almería: 1 Técnico de Operaciones + 1 Coordinador + 1 Gestor (50%). (mañana)
1 Coordinador + 1 Gestor. (tarde)
1 Coordinador + 1 Gestor. (noche)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
Centro Regional de Málaga:
- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 9 Gestores (80%) + 1 técnico.
- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 10 Gestores (80%) + 1 técnico.
- En el turno de noche: 1 Coordinador + 5 Gestores (80%) + 1 técnico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 10 de marzo de 2021
página 60
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que
prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante
el día 8 de marzo de 2021, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas
de dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será
aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 8 de marzo,
hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del
8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de
las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de
la actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la misma.
Durante la jornada del día 7 de marzo igualmente la regulación se aplicará a
los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté
relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban
tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 5/2021 DGTBL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Centro Regional de Sevilla.
- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 1 Enlace + 8 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 1 Enlace + 10 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
- En el turno de noche: 1 Coordinador + 1 Enlace + 6 Gestores (80%) + 3 Técnicos/
Jefes de Área (todas las provincias excepto Reg. Málaga) (50% por área).
Centros Provinciales:
- Almería: 1 Técnico de Operaciones + 1 Coordinador + 1 Gestor (50%). (mañana)
1 Coordinador + 1 Gestor. (tarde)
1 Coordinador + 1 Gestor. (noche)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187867
Centro Regional de Málaga:
- En el turno de mañana: 1 Coordinador + 9 Gestores (80%) + 1 técnico.
- En el turno de tarde: 1 Coordinador + 10 Gestores (80%) + 1 técnico.
- En el turno de noche: 1 Coordinador + 5 Gestores (80%) + 1 técnico.