D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-4)
Convenio –  Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 183

2) Promoción y capacitación interna de las cooperativas
Se contemplan actuaciones como:
1. Actuaciones que faciliten el relevo de negocios y la transformación de empresas
en dificultades en cooperativas.
2. Acciones de fomento de las relaciones intercooperativas, cooperación entre administraciones públicas (especialmente a nivel local), entidades de la economía
social y el sector económico madrileño en general.
3. Acciones de promoción y apoyo para la automatización y digitalización de medios
y procesos y la implantación de nuevas tecnologías en las cooperativas.
4. Acciones de promoción y apoyo para la internacionalización de las cooperativas, así
como evaluación de los niveles de internacionalización de las cooperativas y resto de
entidades de la economía social, con el fin de incrementar su base exportadora.
5. Acciones de difusión de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de
cooperativas.
6. Seguimiento de las ayudas y actividades dirigidas a las cooperativas y sociedades
laborales, con especial referencia al análisis de trámites administrativos para el
inicio y desarrollo de actividades (registros, ayudas, etc.) con el fin de detectar trabas que pudieran existir y promover la mejora y agilización de los procesos administrativos que afecten al sector, conforme a las instrucciones de la Dirección General con competencia en materia de economía social.
Además de las acciones citadas, se podrán desarrollar otras acciones de carácter similar que estén orientadas a los objetivos del convenio.
No tendrán la condición de servicios de asesoramiento, aquellos que no se ajusten a lo
establecido en las actuaciones descritas en el apartado 2.
2. El porcentaje del coste dedicado a cada uno de los objetivos será el siguiente:
1) Promoción y difusión del emprendimiento colectivo. El coste justificado de estas
acciones deberá suponer, al menos el 65 % del total, en cada uno de los ejercicios.
2) Promoción y capacitación interna de las cooperativas. El coste justificado de estas acciones deberá suponer, como máximo, el 35 % del total, en cada uno de los ejercicios.
En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas en el objetivo 2 que superen el máximo del 35 % del coste total.
Las actuaciones deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General con
competencias en materia de economía social. Para ello, FECOMA habrá de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas:
— Resumen de la actuación.
— Proveedores posibles.
— Cronograma previsto.
— Presupuesto previsto.
Dicha memoria será evaluada por la Dirección General con competencias en materia
de economía social y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.
Tercera
Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos, respetando los porcentajes máximos previstos:
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán suponer, al menos, el 97 % del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Entre estos gastos se podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable hasta un máximo del 45 %
del importe total de los gastos directos.

BOCM-20250802-4

Gastos subvencionables