D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-4)
Convenio – Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el convenio colectivo aplicable al personal de FECOMA, salvo que el conjunto de estos
conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el
salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable,
hasta el citado límite.
La cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto, será
un gasto subvencionable.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 10 % del
importe total de los gastos directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del cooperativismo.
Estos gastos ascenderán como máximo a un 45 % del importe total de los gastos directos.
Sólo se podrán incluir como gastos subvencionables en las acciones de promoción y
difusión los siguientes:
— Alquiler de espacios.
— Gastos de participación de ponentes.
— Alquiler de equipos de video y sonido.
— Elementos de promoción: folletos, dípticos, imagen física del evento, imagen
electrónica del evento.
1.4. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente
(Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el
uso de motocicletas. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos:
a) Del personal de la FECOMA que esté adscrito al proyecto cuyos costes sean subvencionables como gastos directos.
b) En casos excepcionales y debidamente justificados, del personal de FECOMA que
desempeñe un papel de apoyo.
Los gastos de dietas y desplazamiento podrán ser objeto de subvención siempre que
no superen en su conjunto el 3 % del importe del total de los gastos directos, excluyendo
los propios gastos de dietas y desplazamiento, en cada uno de los ejercicios. En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas
en el capítulo de gastos de dietas y desplazamiento que superen el 3 % del importe total de
los gastos directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento.
Los gastos en dietas y desplazamientos estarán suficientemente motivados en la necesidad de realizar las actuaciones amparadas en convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por el representante legal de FECOMA (a tal efecto, se presentará autorización
firmada). No serán considerados gastos directos elegibles los gastos de dietas y desplazamiento para la participación de eventos en general (no específicos del convenio). No serán
objeto de subvención los taxis y facturas de aparcamiento, salvo en casos excepcionales que
sean autorizados por la Comunidad de Madrid.
2. Gastos Indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por 100 (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los
ejercicios.
Los gastos indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría, mantenimiento general, seguridad, equipos informáticos, supervisión, etc.
Estos gastos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
Pág. 127
BOCM-20250802-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el convenio colectivo aplicable al personal de FECOMA, salvo que el conjunto de estos
conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el
salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable,
hasta el citado límite.
La cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto, será
un gasto subvencionable.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 10 % del
importe total de los gastos directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del cooperativismo.
Estos gastos ascenderán como máximo a un 45 % del importe total de los gastos directos.
Sólo se podrán incluir como gastos subvencionables en las acciones de promoción y
difusión los siguientes:
— Alquiler de espacios.
— Gastos de participación de ponentes.
— Alquiler de equipos de video y sonido.
— Elementos de promoción: folletos, dípticos, imagen física del evento, imagen
electrónica del evento.
1.4. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente
(Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos).
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el
uso de motocicletas. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos:
a) Del personal de la FECOMA que esté adscrito al proyecto cuyos costes sean subvencionables como gastos directos.
b) En casos excepcionales y debidamente justificados, del personal de FECOMA que
desempeñe un papel de apoyo.
Los gastos de dietas y desplazamiento podrán ser objeto de subvención siempre que
no superen en su conjunto el 3 % del importe del total de los gastos directos, excluyendo
los propios gastos de dietas y desplazamiento, en cada uno de los ejercicios. En la liquidación final del convenio no se considerarán como justificables aquellas acciones incluidas
en el capítulo de gastos de dietas y desplazamiento que superen el 3 % del importe total de
los gastos directos, excluyendo los propios gastos de dietas y desplazamiento.
Los gastos en dietas y desplazamientos estarán suficientemente motivados en la necesidad de realizar las actuaciones amparadas en convenio y, en todo caso, deberán estar autorizados por el representante legal de FECOMA (a tal efecto, se presentará autorización
firmada). No serán considerados gastos directos elegibles los gastos de dietas y desplazamiento para la participación de eventos en general (no específicos del convenio). No serán
objeto de subvención los taxis y facturas de aparcamiento, salvo en casos excepcionales que
sean autorizados por la Comunidad de Madrid.
2. Gastos Indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por 100 (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los
ejercicios.
Los gastos indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría, mantenimiento general, seguridad, equipos informáticos, supervisión, etc.
Estos gastos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
Pág. 127
BOCM-20250802-4
BOCM