D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-4)
Convenio –  Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 183

cooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores y
del entorno local en el que se desarrollan, la creación de nuevas empresa, la difusión, consolidación y fortalecimiento del cooperativismo, y el apoyo a empresas y negocios afectados,
en crisis por diversas causas y, de forma especial, por la crisis producida por la pandemia.
IX. Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2021, ambas partes firmaron un
convenio-subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en
la Comunidad de Madrid, cuyo período subvencionable conforme a la cláusula cuarta abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2024.
En dicha cláusula se establecía que el último período subvencionable sobre el que FECOMA habría de presentar justificación sería desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cláusula octava, relativa al abono de la subvención, señalaba que FECOMA, debería presentar el desglose de cada uno de los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2024
hasta la finalización del período subvencionable (31 de diciembre de 2024), así como las
facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, siendo la fecha límite de
presentación de dicha cuenta y memoria explicativa será el 28 de febrero de 2025.
Por parte de FECOMA se ha aportado dicha documentación en el plazo establecido.
Por lo que, en relación con el referido convenio, en la actualidad, ha finalizado tanto
el período subvencionable, como el período de justificación, por lo que no es posible realizar ninguna actuación de fomento del cooperativismo con cargo al supra citado convenio.
X. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid tiene
como objetivo prioritario promover el diseño y desarrollo de fórmulas para mejorar y desarrollar la economía social de la Región con el fin de mejorar la competitividad de las entidades y
empresas que la conforman, y de las cooperativas en particular, como modelo de desarrollo
económico que muestra mayor resiliencia ante situaciones de convulsión económica.
XI. La economía social representa un modelo empresarial clave para el futuro de
Europa en términos de empleo y cohesión social, y se constituye en actor clave para la implementación de la Agenda 2030. Ha de servir de acelerador de la innovación social y tecnológica al servicio de las personas y de las comunidades locales. Promueve la economía
circular y favorece la transición ecológica.
XII. Es de interés de las partes el incrementar la visibilidad de las empresas y entidades de economía social y de sus valores y modelos empresariales, así como medir y evaluar su contribución efectiva al desarrollo.
XIII. Es de interés para la Comunidad de Madrid el desarrollo económico de la Región a través del fomento del cooperativismo, el emprendimiento y la creación de empresas, y en la recuperación de las empresas de economía social afectadas por la crisis producida por la pandemia, en las zonas menos favorecidas de la Región.
XIV. Por lo tanto, siendo FECOMA la entidad que mejor representa el entorno cooperativo de la región de Madrid, resulta de interés público y económico conceder estos fondos a dicha entidad para el desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio.
XV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en
todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Dicho Plan ha sido aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de una ayuda a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del
cooperativismo en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de marzo).
Que, por lo anteriormente expuesto, las partes han acordado firmar el presente conveniosubvención (en adelante, el “convenio”), que se regirá por las siguientes

BOCM-20250802-4

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