D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-4)
Convenio –  Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

que entidades de la economía social madrileña se pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la economía social y generar redes de información, intercambio,
experiencias y propuestas.
A lo largo de estos años, FECOMA ha desarrollado acciones de apoyo y asesoramiento para la constitución de proyectos empresariales y económicos mediante fórmulas cooperativas y de la economía social. Ha desarrollado acciones formativas, servicios de información y divulgación, así como foros de debate sobre la realidad, la potencialidad y las
necesidades del cooperativismo madrileño. En este sentido, se han organizado conferencias, congresos, cursos y encuentros con participación de personas expertas de la Comunidad de Madrid, del resto del estado español y de otros países de diferentes continentes y de
la Unión Europea. Actualmente FECOMA agrupa en sus distintas uniones a las siguientes
entidades que, a su vez, agrupan a cooperativas y organizaciones de base:
— Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).
— Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).
— Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de
Madrid (FCV).
— Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).
— Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (TRANSCOOP MADRID).
— Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).
— Agrupación de Sociedades Laborales (ASALMA).
— Unión de Detallistas Españoles (UNIDE, S. Coop.).
IV. Ha de reconocerse la gran contribución de las cooperativas al desarrollo socioeconómico y a la cohesión social de los territorios donde están presentes, dado que las cooperativas promueven el empleo estable y de calidad, y son agentes creadores de empleo
no deslocalizable, contribuyendo de este modo al desarrollo de un tejido productivo propio
en los territorios, siendo de especial relevancia para aquellas zonas que sufren problemas
de despoblación.
V. La Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid,
regula el fondo de educación y promoción, que tiene como finalidad la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción
y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoción cultural,
profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general.
El artículo 98 de dicha norma establece que, en caso de disolución de una cooperativa, el importe correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo, en
defecto de las entidades previstas en el apartado 2, se destinará a la Administración de la
Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que persigan los mismos fines.
VI. El artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 4.5.c) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
A estos efectos, de conformidad con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, se
ha incorporado al expediente administrativo, informe justificativo de la concurrencia de las
razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o, de la meritada ley, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración del presente convenio, al encontrarse el beneficiario de
la subvención singularizado en el momento de su autorización.
VII. Ambas partes firmaron un convenio para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid con fecha 4 de octubre de 2018, para
el desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del cooperativismo, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, trabajadores y del
entorno local en el que se desarrollan.
VIII. Como muestra del interés en continuar con las actuaciones iniciadas en el ámbito del fomento del emprendimiento colectivo, ambas partes firmaron el 14 de diciembre
de 2020 un Protocolo General de Actuación, manifestando el interés de ambas partes en establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, formación, promoción y difusión, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, con el objetivo de
desarrollar actuaciones que promuevan y difundan la Economía Social, las relaciones inter-

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