D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250802-12)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Collado Mediano para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 183

SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 191

Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Quinta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.
Sexta
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
En especial, serán causas de resolución del presente convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.
Séptima
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.
Dicha Comisión estará integrada por:
— Por parte del Ayuntamiento:
• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.
• El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el ayuntamiento para representarle.
— Por parte de la ASEM 112 a través del CBCM:
• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
• Un funcionario designado por el Director de la Agencia, a propuesta del Jefe del
CBCM, que actuará como secretario.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250802-12

Comisión de Seguimiento