D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250802-12)
Convenio – Convenio de 7 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Collado Mediano para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 183
— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia
donde pudiera acumularse el vilano del chopo.
— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente convenio, deberán ser trasladados a
la Comisión de Seguimiento.
2. En el ámbito de la intervención operativa:
a) Coordinación y mando:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado mantendrá una interlocución única con el Jefe de intervención del
CBCM —o funcionario en quien este delegue— presentes en el siniestro.
— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la
movilización de una AMVPC para acudir a siniestros en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en
todo caso, autorización del CECOP o un requerimiento directo del Jefe de intervención del CBCM.
b) Seguridad en la actuación.
— El RI-AMVPC velará por el cumplimiento de las garantías de seguridad en la
intervención directa de los voluntarios y se asegurará de que dispongan de los
conocimientos y equipamiento que la normativa establece.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su
grado de formación y entrenamiento, las características del entorno y las condiciones ambientales. En caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC como responsable de seguridad deberá tener constantemente
localizados sus recursos, supervisará el emplazamiento y posición de sus
vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y
pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier otro aspecto
que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.
c) Comunicaciones:
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el
lugar del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de comunicaciones a través de la red TETRA se realizará conforme al
protocolo que determine el CBCM y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RIAMVPC con el personal a su cargo se realizarán por canales de radioenlace
directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
d) Difusión: en actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la
AMVPC y del CBCM, no podrán difundirse imágenes, videos o cualquier otro
material audiovisual relativo a la emergencia sin autorización previa de la
ASEM112 El tratamiento mediático de la intervención conjunta estará siempre
coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112.
e) Formación: sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la
dirección general dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:
— Conocen lo recogido en el presente convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos
de comunicaciones.
BOCM-20250802-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 183
— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia
donde pudiera acumularse el vilano del chopo.
— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente convenio, deberán ser trasladados a
la Comisión de Seguimiento.
2. En el ámbito de la intervención operativa:
a) Coordinación y mando:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado mantendrá una interlocución única con el Jefe de intervención del
CBCM —o funcionario en quien este delegue— presentes en el siniestro.
— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la
movilización de una AMVPC para acudir a siniestros en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en
todo caso, autorización del CECOP o un requerimiento directo del Jefe de intervención del CBCM.
b) Seguridad en la actuación.
— El RI-AMVPC velará por el cumplimiento de las garantías de seguridad en la
intervención directa de los voluntarios y se asegurará de que dispongan de los
conocimientos y equipamiento que la normativa establece.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su
grado de formación y entrenamiento, las características del entorno y las condiciones ambientales. En caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC como responsable de seguridad deberá tener constantemente
localizados sus recursos, supervisará el emplazamiento y posición de sus
vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y
pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier otro aspecto
que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.
c) Comunicaciones:
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el
lugar del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de comunicaciones a través de la red TETRA se realizará conforme al
protocolo que determine el CBCM y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RIAMVPC con el personal a su cargo se realizarán por canales de radioenlace
directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
d) Difusión: en actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la
AMVPC y del CBCM, no podrán difundirse imágenes, videos o cualquier otro
material audiovisual relativo a la emergencia sin autorización previa de la
ASEM112 El tratamiento mediático de la intervención conjunta estará siempre
coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112.
e) Formación: sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la
dirección general dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:
— Conocen lo recogido en el presente convenio.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos
de comunicaciones.
BOCM-20250802-12
BOCM