San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250801-70)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
urbanización e instalaciones y dotaciones previstas en el plan parcial y proyecto
de urbanización a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; siendo
no obstante posible la cesión parcial de una parte del sector, aun cuando no se haya
completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta (apartado 2
artículo 180 del RGU).
— Contempla el proyecto de urbanización, de acuerdo con los arts. 58 a 62 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 18.1.c) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) el importe de las obras de urbanización a costear por los propietarios de terrenos afectados en proporción a la superficie de sus
respectivos terrenos así como para el cumplimiento de la obligación de costear las
infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que esta demande por
su dimensión y características específicas; las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan
de derribarse para la correcta ejecución del plan, así como las indemnizaciones derivadas de destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el
plan que se ejecute; el coste de redacción y tramitación de los proyectos de urbanización, incluyendo por tanto las tasas de publicación en boletines oficiales y demás publicidad preceptiva.
— Se cumple igualmente, y de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 18.1.b)
de la Ley 7/2015, en relación con la entrega a la Administración competente, y con destino a patrimonio público del suelo, del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje del 10 por 100 de la edificabilidad media ponderada de la actuación, con la obligación de contemplar el referido porcentaje en el proyecto para su
cesión al Ayuntamiento, obligación ya contemplada en la aprobación inicial del proyecto de reparcelación aportado por las Juntas de Compensación.
Segundo. Procedimiento de tramitación.—La tramitación y aprobación del presente
instrumento se realizará por el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.2.c) y en los artículos 60, 59 y 57 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, así como en virtud
del artículo 141 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y legislación sectorial de aplicación.
La tramitación del presente Proyecto de Urbanización se realizará de la siguiente forma:
1. Admisión a trámite y aprobación inicial. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde a la Junta de Gobierno las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de
los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. Información pública. La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Proyecto de Urbanización a información pública por plazo de veinte días y
simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses
públicos por ellos gestionados,
3. Deban considerarse necesarios por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid o legislación sectorial.
La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública se notificará individualmente a todos los propietarios afectados.
Dicha información pública deberá realizarse de forma que garantice una mayor participación efectiva de los ciudadanos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ir dirigido el acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información
pública a una pluralidad indeterminada de ciudadanos, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, según dispone el
artículo 128 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, en un diario de gran difusión de la misma, al objeto de que
durante el citado plazo puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Pág. 359
BOCM-20250801-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
urbanización e instalaciones y dotaciones previstas en el plan parcial y proyecto
de urbanización a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; siendo
no obstante posible la cesión parcial de una parte del sector, aun cuando no se haya
completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta (apartado 2
artículo 180 del RGU).
— Contempla el proyecto de urbanización, de acuerdo con los arts. 58 a 62 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 18.1.c) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) el importe de las obras de urbanización a costear por los propietarios de terrenos afectados en proporción a la superficie de sus
respectivos terrenos así como para el cumplimiento de la obligación de costear las
infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que esta demande por
su dimensión y características específicas; las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan
de derribarse para la correcta ejecución del plan, así como las indemnizaciones derivadas de destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el
plan que se ejecute; el coste de redacción y tramitación de los proyectos de urbanización, incluyendo por tanto las tasas de publicación en boletines oficiales y demás publicidad preceptiva.
— Se cumple igualmente, y de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 18.1.b)
de la Ley 7/2015, en relación con la entrega a la Administración competente, y con destino a patrimonio público del suelo, del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje del 10 por 100 de la edificabilidad media ponderada de la actuación, con la obligación de contemplar el referido porcentaje en el proyecto para su
cesión al Ayuntamiento, obligación ya contemplada en la aprobación inicial del proyecto de reparcelación aportado por las Juntas de Compensación.
Segundo. Procedimiento de tramitación.—La tramitación y aprobación del presente
instrumento se realizará por el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.2.c) y en los artículos 60, 59 y 57 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, así como en virtud
del artículo 141 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y legislación sectorial de aplicación.
La tramitación del presente Proyecto de Urbanización se realizará de la siguiente forma:
1. Admisión a trámite y aprobación inicial. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde a la Junta de Gobierno las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de
los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. Información pública. La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Proyecto de Urbanización a información pública por plazo de veinte días y
simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses
públicos por ellos gestionados,
3. Deban considerarse necesarios por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid o legislación sectorial.
La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública se notificará individualmente a todos los propietarios afectados.
Dicha información pública deberá realizarse de forma que garantice una mayor participación efectiva de los ciudadanos, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ir dirigido el acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información
pública a una pluralidad indeterminada de ciudadanos, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, según dispone el
artículo 128 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico, en un diario de gran difusión de la misma, al objeto de que
durante el citado plazo puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Pág. 359
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