San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250801-70)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
alegaciones a la aprobación inicial del Sector 1, acompañado de un Informe Analítico Comparativo de Presupuestos de ejecución material del proyecto de urbanización, del que se dio
traslado a la Junta de Compensación el 28 de abril de 2022, y que por ser de contenido estrictamente presupuestario debe ser contestado por la Junta de Compensación.
En cualquier caso las alegaciones no afectan al derecho de propiedad de ninguno de
los junta compensantes, por lo que requiere notificación individualizada a los propietarios.
Con fecha 4 de junio de 2025, las entidades recurrentes presentan escrito de renuncia
a las alegaciones de índole presupuestaria que habían presentado, resultando por tanto el
proyecto sin alegaciones efectivas de los interesados en fase de información pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Condicionantes legales de los proyectos de urbanización.—De acuerdo
con el artículo 80 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el caso de que
la ejecución del planeamiento requiera la realización de obras de urbanización, será necesaria la formulación del correspondiente proyecto de urbanización, instrumento técnico que
tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada plasmada en el Plan Parcial de los sectores 1
y 2 del Cerro del Baile y de los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del Plan General.
Se someten los proyectos de urbanización en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid a una serie de condicionantes de obligado cumplimiento:
— No podrán alterar determinaciones propias del planeamiento, debiendo atenerse estrictamente a sus determinaciones, adaptándose el presente proyecto al Plan Parcial.
— Deben contemplar los servicios mínimos de urbanización previstos en el artículo 97 de
la Ley, y a tal efecto en los informes de 8 de febrero de 2022 y 12 de abril de 2024 del
Arquitecto Municipal indica que el proyecto cumple con estos requisitos en todos sus
aspectos.
— Debe ser redactado por un técnico con habilitación legal suficiente y definir las obras
que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección de técnico distinto del autor del proyecto de que se trate, requisito que se cumple según el referido informe de 8 de febrero 2022 del Arquitecto Municipal.
— Puede ser de iniciativa privada, como lo ha sido de hecho, y se aprobará por los municipios con el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle.
— Su ejecución no estará sujeto a licencia urbanística municipal [artículo 152.a) de
la LSCM].
Y se someten igualmente en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana; y en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística, a una serie de requisitos de obligado cumplimiento informados favorablemente en los informes de 8 de febrero de 2022 y 12 de abril de 2024 del
Sr. Arquitecto Municipal en cuanto a su efectivo cumplimiento:
— Deben contener una serie de documentos mínimos detallados en el artículo 69.1
Reglamento de Planeamiento que el proyecto de urbanización incorpora.
— El proyecto recoge las obras de urbanización previstas en el artículo 70 Reglamento de Planeamiento y 97 de la LSCM.
— Resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acredita que tiene capacidad suficiente para atenderlos (artículo 79.3 del RP), condición que
cumple según se ha informado por los Servicios de Arquitectura y Movilidad.
— Debe inscribirse el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto en el libro registro de actos de planeamiento que, debidamente autenticado, debe llevarse en el
Ayuntamiento (artículo 166 del RP).
— En el plazo de tres meses contados desde la recepción definitiva por la Junta de
Compensación de las obras de urbanización, y en cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 7/2015 del Suelo y Rehabilitación Urbana, se habrá de entregar por la Junta de Compensación a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su
obtención, y en el mismo sentido (artículo 180.1 del RGU) debe procederse por
esta entidad urbanística colaboradora a la cesión, libre de cargas, de las obras de
BOCM-20250801-70
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
alegaciones a la aprobación inicial del Sector 1, acompañado de un Informe Analítico Comparativo de Presupuestos de ejecución material del proyecto de urbanización, del que se dio
traslado a la Junta de Compensación el 28 de abril de 2022, y que por ser de contenido estrictamente presupuestario debe ser contestado por la Junta de Compensación.
En cualquier caso las alegaciones no afectan al derecho de propiedad de ninguno de
los junta compensantes, por lo que requiere notificación individualizada a los propietarios.
Con fecha 4 de junio de 2025, las entidades recurrentes presentan escrito de renuncia
a las alegaciones de índole presupuestaria que habían presentado, resultando por tanto el
proyecto sin alegaciones efectivas de los interesados en fase de información pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Condicionantes legales de los proyectos de urbanización.—De acuerdo
con el artículo 80 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el caso de que
la ejecución del planeamiento requiera la realización de obras de urbanización, será necesaria la formulación del correspondiente proyecto de urbanización, instrumento técnico que
tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada plasmada en el Plan Parcial de los sectores 1
y 2 del Cerro del Baile y de los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del Plan General.
Se someten los proyectos de urbanización en la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid a una serie de condicionantes de obligado cumplimiento:
— No podrán alterar determinaciones propias del planeamiento, debiendo atenerse estrictamente a sus determinaciones, adaptándose el presente proyecto al Plan Parcial.
— Deben contemplar los servicios mínimos de urbanización previstos en el artículo 97 de
la Ley, y a tal efecto en los informes de 8 de febrero de 2022 y 12 de abril de 2024 del
Arquitecto Municipal indica que el proyecto cumple con estos requisitos en todos sus
aspectos.
— Debe ser redactado por un técnico con habilitación legal suficiente y definir las obras
que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección de técnico distinto del autor del proyecto de que se trate, requisito que se cumple según el referido informe de 8 de febrero 2022 del Arquitecto Municipal.
— Puede ser de iniciativa privada, como lo ha sido de hecho, y se aprobará por los municipios con el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle.
— Su ejecución no estará sujeto a licencia urbanística municipal [artículo 152.a) de
la LSCM].
Y se someten igualmente en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento
de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana; y en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística, a una serie de requisitos de obligado cumplimiento informados favorablemente en los informes de 8 de febrero de 2022 y 12 de abril de 2024 del
Sr. Arquitecto Municipal en cuanto a su efectivo cumplimiento:
— Deben contener una serie de documentos mínimos detallados en el artículo 69.1
Reglamento de Planeamiento que el proyecto de urbanización incorpora.
— El proyecto recoge las obras de urbanización previstas en el artículo 70 Reglamento de Planeamiento y 97 de la LSCM.
— Resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acredita que tiene capacidad suficiente para atenderlos (artículo 79.3 del RP), condición que
cumple según se ha informado por los Servicios de Arquitectura y Movilidad.
— Debe inscribirse el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto en el libro registro de actos de planeamiento que, debidamente autenticado, debe llevarse en el
Ayuntamiento (artículo 166 del RP).
— En el plazo de tres meses contados desde la recepción definitiva por la Junta de
Compensación de las obras de urbanización, y en cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 7/2015 del Suelo y Rehabilitación Urbana, se habrá de entregar por la Junta de Compensación a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su
obtención, y en el mismo sentido (artículo 180.1 del RGU) debe procederse por
esta entidad urbanística colaboradora a la cesión, libre de cargas, de las obras de
BOCM-20250801-70
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID