C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 191
importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención,
la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respeten las limitaciones establecidas para gastos de gestión y administración, para gastos de viajes y dietas y para el resto de
porcentajes.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias de un mismo concepto, esto es, gastos de personal, gastos de viajes y dietas, gastos de mantenimiento y actividades incluidas
en los gastos corrientes; gastos de gestión y administración; y los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elemento de trasporte y su adaptación
y otro equipamiento incluidas en los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de
hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se
modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,
comunicará formalmente a las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuadragésimo segundo
Cuenta justificativa simplificada de gasto
1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación y económica, conforme al anexo 10, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al anexo 10, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así
como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo tercero
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
BOCM-20250801-17
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 191
importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención,
la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respeten las limitaciones establecidas para gastos de gestión y administración, para gastos de viajes y dietas y para el resto de
porcentajes.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias de un mismo concepto, esto es, gastos de personal, gastos de viajes y dietas, gastos de mantenimiento y actividades incluidas
en los gastos corrientes; gastos de gestión y administración; y los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elemento de trasporte y su adaptación
y otro equipamiento incluidas en los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de
hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se
modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento
sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,
comunicará formalmente a las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuadragésimo segundo
Cuenta justificativa simplificada de gasto
1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación y económica, conforme al anexo 10, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al anexo 10, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así
como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo tercero
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
BOCM-20250801-17
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor