C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
cursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Trigésimo noveno
Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.925.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 de euros transferidos por el Estado
para el Plan Corresponsables.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración
se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Cuadragésimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.
Cuadragésimo primero
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2027 deberán justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Podrán compensarse entre sí los conceptos previstos en el dispongo noveno de
esta Orden. Solo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del
BOCM-20250801-17
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
Pág. 190
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cursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Trigésimo noveno
Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.925.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 de euros transferidos por el Estado
para el Plan Corresponsables.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración
se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Cuadragésimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos y actividades inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias.
Cuadragésimo primero
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2027 deberán justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Podrán compensarse entre sí los conceptos previstos en el dispongo noveno de
esta Orden. Solo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del
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Justificación de la subvención: plazo y modalidades