C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 189
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la
cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o
fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado,
el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.
9. La cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que ésta ha sido redondeada al alza por
el programa informático, se tomará como coste total de proyecto reformulado, el importe
de la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas.
10. Tanto las propuestas de resoluciones provisionales como la propuesta de resolución
definitiva se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid ,
incluyendo los siguientes datos: número de expediente, nombre de la entidad, CIF de la entidad,
línea, sublínea, resultado de la valoración, puntuación total, importe total del proyecto, importe
concedido, resultado de la reformulación y motivo de rechazo, en su caso.
Trigésimo sexto
Desistimiento y renuncia
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá
un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión
en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de
la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al
igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.
Trigésimo séptimo
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas,
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que
deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo octavo
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-
BOCM-20250801-17
Resolución, notificación y recursos
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 189
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la
cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o
fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado,
el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.
9. La cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que ésta ha sido redondeada al alza por
el programa informático, se tomará como coste total de proyecto reformulado, el importe
de la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas.
10. Tanto las propuestas de resoluciones provisionales como la propuesta de resolución
definitiva se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid ,
incluyendo los siguientes datos: número de expediente, nombre de la entidad, CIF de la entidad,
línea, sublínea, resultado de la valoración, puntuación total, importe total del proyecto, importe
concedido, resultado de la reformulación y motivo de rechazo, en su caso.
Trigésimo sexto
Desistimiento y renuncia
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad
de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
2. En caso de desistimiento de la subvención por parte de alguna entidad, se producirá
un nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión
en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de
la cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al
igual que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y pendiente de repartir en una sublínea.
Trigésimo séptimo
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas,
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que
deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo octavo
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-
BOCM-20250801-17
Resolución, notificación y recursos