C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

Trigésimo cuarto
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Trigésimo quinto
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Una vez publicada esta propuesta se establecerá un plazo de diez días hábiles para
la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan,
sin que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de
subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor
publicará, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con
firma digital cumplimentándose el anexo 9A y el anexo 9B.
La memoria adaptada, que no será susceptible de requerimiento de subsanación, vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados
en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las
alegaciones formuladas.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el dispongo trigésimo cuarto de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por
incumplimiento de los porcentajes establecidos en el dispongo noveno —límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión—, dispongo décimo —límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante
un contrato de arrendamiento de servicios—, dispongo undécimo —límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto—, dispongo duodécimo —límite gastos de viajes y dietas- y dispongo decimotercero —
límite gastos de gestión y administración— de esta orden, en el proyecto reformulado, límite
del 50 por 100 en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y
gastos realizados por otras empresas-dispongo quincuagésimo apartado 2.d)—, así como el
límite del 3 por 100 para gastos de auditoría —dispongo undécimo apartado 2.j)—
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si
se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

BOCM-20250801-17

Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación