C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 187
ditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última
convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
Trigésimo tercero
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si no
se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad
solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con
las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión
del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –5,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –12 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1 punto.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –2 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –3 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
BOCM-20250801-17
Minoración de valoración
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 187
ditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última
convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
Trigésimo tercero
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de la puntuación obtenida por la entidad, si no
se ejecuta totalmente el proyecto en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad
solicitante o ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con
las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera injustificada, por una mala gestión o previsión
del proyecto subvencionado decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –5,5 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –12 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 3 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
— Si la devolución es del 15 por 100 al 50 por 100 del importe de la subvención
concedida: –1 punto.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 1 punto, por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 51 por 100 al 75 por 100 del importe de la subvención
concedida: –2 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
— Si la devolución es del 76 por 100 al 100 por 100 del importe de la subvención
concedida: –3 puntos.
— Si la devolución es efectuada por una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, esto se
aumentaría en 2 puntos por cada proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de reincidencia respecto al año inmediatamente
anterior al de la convocatoria de que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una subvención concedida, se
restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada expediente de la devolución voluntaria.
BOCM-20250801-17
Minoración de valoración