C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
2. Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:
a) Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos
con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 4 puntos:
a) Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.
b) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de
las cosas (IdC): 2 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
a) Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
b) Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
6. Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de au-
BOCM-20250801-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
2. Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo:
a) Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos.
e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos.
f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos
con los resultados obtenidos en años anteriores.
3. Innovación: hasta 4 puntos:
a) Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.
b) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de
las cosas (IdC): 2 puntos.
4. Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
a) Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos.
b) Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con
financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto.
c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro
de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose:
— De 1 a 3 centros: 2 puntos.
— Más de 3 centros: 3 puntos.
6. Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de au-
BOCM-20250801-17
BOCM