C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actividad conforme al anexo 11, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y firmada con certificado electrónico del representante legal de la entidad.
b) Memoria Económica abreviada, conforme al anexo 11, en formato PDF firmado
con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que contendrá una relación de los gastos realizados con cargo al total
del proyecto y de la subvención recibida, así como indicación de las desviaciones
acaecidas respecto del coste total del proyecto autorizado.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en
los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo
aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo cuarto
1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de
cotización a la Seguridad Social, RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su
correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado.
b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán
con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.
c) Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

BOCM-20250801-17

Justificación de los gastos de personal