B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - Hospital Universitario “José Germain” (BOCM-20250801-9)
Convocatoria puesto – Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “José Germain” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Facultativo Especialista en Psiquiatría Infantil en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 93
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en
cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos
de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser
recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
supuestos no previstos en ellas.
BOCM-20250801-9
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 93
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título
individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la
discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en
cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos
de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto
quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser
recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la
legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la
supuestos no previstos en ellas.
BOCM-20250801-9
convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los