B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
No obstante, cuando el número de aspirantes que superen esta fase, sea inferior al
número de plazas convocadas, para facilitar la cobertura total de las mismas, el tribunal propondrá motivadamente a la Dirección General de recursos Humanos y
Relaciones Laborales, una disminución de esta puntuación máxima para que el
número de aspirantes que pasen a la fase de concurso, sea, al menos, igual al número de plazas convocadas.
g) El Tribunal Calificador publicará en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, la plantilla correctora provisional
del ejercicio de respuestas alternativas en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid .
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas
telemáticamente en el modelo oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y firmar el formulario habilitado siguiendo el enlace especificado en la base 4.2
h) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes
que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en
la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas
o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
9.3. Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con la limitación dispuesta en la base 9.2.f), consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de
50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1. Aportación de méritos a través de RMER:
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de
méritos al proceso por los aspirantes, mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en
el autobaremo aun cuando éstos hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER).
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
Pág. 187
BOCM-20250731-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
No obstante, cuando el número de aspirantes que superen esta fase, sea inferior al
número de plazas convocadas, para facilitar la cobertura total de las mismas, el tribunal propondrá motivadamente a la Dirección General de recursos Humanos y
Relaciones Laborales, una disminución de esta puntuación máxima para que el
número de aspirantes que pasen a la fase de concurso, sea, al menos, igual al número de plazas convocadas.
g) El Tribunal Calificador publicará en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, la plantilla correctora provisional
del ejercicio de respuestas alternativas en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid .
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas
telemáticamente en el modelo oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones se deberá rellenar y firmar el formulario habilitado siguiendo el enlace especificado en la base 4.2
h) El Tribunal publicará la plantilla definitiva y las calificaciones de los aspirantes
que hubieran superado la fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en
la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas
o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
9.3. Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con la limitación dispuesta en la base 9.2.f), consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de
50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1. Aportación de méritos a través de RMER:
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de
méritos al proceso por los aspirantes, mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en
el autobaremo aun cuando éstos hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER).
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
Pág. 187
BOCM-20250731-13
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