B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la Disposición
Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación
Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión
de Recursos Humanos del SERMAS.
Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en
SERMAS de oficio".
Cuando los aspirantes detecten alguna discrepancia o error, deberán dirigirse a la
Gerencia del centro donde se realizaron los servicios prestados (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) solicitando su revisión o corrección, en su caso.
Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS: Trámites
de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud”, disponible a través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas , eligiendo como destinatario, el
centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada.
c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS
y del resto de méritos.
Los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de
experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no
pertenezcan al SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como
el resto de méritos para su valoración por el Tribunal.
Asignación de méritos y autobaremo:

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se hacen públicas las calificaciones de los aspirantes para asignar a este
proceso telemáticamente, a través de la aplicación RMER, los méritos de formación y de
experiencia profesional, tanto los aportados de oficio como los aportados por el aspirante,
que vayan a ser valorados a través del autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y al baremo publicado como Anexo II a estas bases.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no
méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido
presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo en la forma indicada conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.
Sólo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que,
hayan sido registrados, asignados y autobaremados por los interesados a través de RMER,
en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante su asignación a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido para
ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.
El tribunal no podrá valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en el
autobaremo aun cuando hayan sido aportados en el RMER.
El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los
datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber
participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.
9.3.3.

Desarrollo de la Fase de Concurso:

El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por
los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal
podrá trasladar los mismos al apartado correcto.

BOCM-20250731-13

9.3.2.