B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo C subgrupo C2 del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 107

8. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado
9.3.1. a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado
de vida laboral que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados
anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena,
debidamente justificado documentalmente.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1.

Formación continua.

-

Se valorarán teniendo en cuenta la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.

-

A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas. No se
tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.

-

El total de actividades formativas por el apartado 2.1. no podrá superar las 500 horas anuales,
ni las 5 horas lectivas diarias.

-

Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo
que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.

BOCM-20250731-9

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
de la categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas
por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el
responsable de la entidad emisora.