B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-9)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo C subgrupo C2 del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
<< 20 << Página 20
Página 21 Pág. 21
-
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

2.2 Formación transversal:
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática, gestión de la calidad,
Seguridad y autonomía del paciente, investigación y estadística, derechos y obligaciones en materia
de documentación clínica, bioética y deontología profesional, gestión medioambiental dirección de
equipos, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal
y diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático, con independencia
de la fecha de obtención del título.
-

Se valorarán teniendo en cuenta la siguiente puntuación: Por cada 10 horas de formación: 1
punto.

Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se valorará
una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo que del
contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.
2.3.

Docencia
a) Por servicios prestados con designación oficial como Profesor Monitor en las Escuelas de
Técnicos Superiores de Formación Profesional, o en centros de prácticas de alternancia, en
especialidades relacionadas con la categoría convocada, acreditados mediante certificación
expedida por la Dirección de la correspondiente institución educativa, por cada curso
académico 0,50 puntos.
b) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales en
instituciones sanitarias concertadas con la administración educativa, mediante certificación
expedida por la Dirección de Gestión del Hospital o por la Gerencia Asistencial de Atención
primaria: 0,25 por año académico o parte proporcional si fuera inferior al año.
c) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continua del apartado 2.1.:
0,20 puntos por cada 10 horas de formación impartida.

Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una
vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo que del contenido
del curso se deduzca que es una formación distinta.

BOCM-20250731-9

(01/11.933/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791