D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.o Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las
notificaciones puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o
sede electrónica asociada correspondiente de la Comunidad Autónoma o de
los sujetos adheridos. Esta previsión será igualmente aplicable a la práctica de
las comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios
electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho Reglamento.
2º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g) En lo que concierne al REA-AGE:
1.o Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9
de diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.o Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad
Autónoma podrá realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y
formatos en los modelos normalizados previstos en los anexos de la Orden incluyendo la traducción a la lengua o lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los anexos adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar disponibles para su inscripción en el
REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas cooficiales.
h) En lo que concierne al RFH-AGE:
1.o Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2.o Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos
públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el artículo 3.1 de la Orden
PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado,
sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.o Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP
será la encargada de la coordinación.
i) En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.o Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en
los sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.o Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que
el personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j) En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.o Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos,
trámites servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la
Comunidad Autónoma.
2.o Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito,
así como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal (“Mi Carpeta
Ciudadana”), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión

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