D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 135
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid, los sujetos adheridos a este convenio o
los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que
provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el
presente Convenio.
Sexta
Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas
básicas y obligaciones de los sujetos adheridos
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas en
el apartado 1 de la cláusula Segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará previa
suscripción del correspondiente Acto de adhesión recogido en el Anexo II o III del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo Acto de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula Quinta, y su acceso y derecho
de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones tecnológicas
relacionadas en la cláusula Segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y
términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del Acto de adhesión,
conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula Segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones
tecnológicas incluidas en el presente Convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones
y cumplir las obligaciones que como responsables del tratamiento de datos personales se
establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el Acto de adhesión en el REOICO, momento a partir del cual el mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la AEAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones técnicas y
funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que determine la
AEAD para cada una de las soluciones.
Séptima
Régimen económico
1. Este Convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula Tercera, la AEAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las soluciones
tecnológicas previstas en la cláusula Segunda y sus sucesivas actualizaciones, así como su
puesta a disposición de la Comunidad de Madrid y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula Sexta.
3. Por su parte, la Comunidad de Madrid y los sujetos que, en su caso, se adhieran,
asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en la
cláusula Quinta que impliquen la realización de un gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a las soluciones
básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
Comisión de Seguimiento
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula Segunda y de los compromisos adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera.
BOCM-20250725-8
Octava
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 135
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid, los sujetos adheridos a este convenio o
los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que
provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el
presente Convenio.
Sexta
Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas
básicas y obligaciones de los sujetos adheridos
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas en
el apartado 1 de la cláusula Segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará previa
suscripción del correspondiente Acto de adhesión recogido en el Anexo II o III del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo Acto de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en especial lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula Quinta, y su acceso y derecho
de uso de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones tecnológicas
relacionadas en la cláusula Segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y
términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del Acto de adhesión,
conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula Segunda.
3. En especial, los sujetos adheridos deberán adoptar y cumplir las medidas de seguridad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones
tecnológicas incluidas en el presente Convenio, atendiendo al Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, y a las correspondientes Declaraciones de Aplicabilidad de las citadas soluciones
y cumplir las obligaciones que como responsables del tratamiento de datos personales se
establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Una vez que se haya inscrito el Acto de adhesión en el REOICO, momento a partir del cual el mismo produce efecto jurídico, la puesta a disposición efectiva del sujeto adherido de cada una de las diferentes soluciones tecnológicas por parte de la AEAD se llevará a cabo una vez analizado su cumplimiento de las especificaciones técnicas y
funcionales y de acuerdo con los parámetros de gestión de la demanda que determine la
AEAD para cada una de las soluciones.
Séptima
Régimen económico
1. Este Convenio no comporta una contraprestación económica entre las partes firmantes.
2. En los términos previstos en la cláusula Tercera, la AEAD asume con cargo a sus
propios recursos los gastos necesarios para desarrollar, mantener y gestionar las soluciones
tecnológicas previstas en la cláusula Segunda y sus sucesivas actualizaciones, así como su
puesta a disposición de la Comunidad de Madrid y de los sujetos que se adhieran en los términos previstos en la cláusula Sexta.
3. Por su parte, la Comunidad de Madrid y los sujetos que, en su caso, se adhieran,
asumirán con cargo a sus recursos el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en la
cláusula Quinta que impliquen la realización de un gasto, entre otras las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo del tiempo, para el acceso a las soluciones
básicas, incluyendo las relativas a sus actualizaciones.
Comisión de Seguimiento
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituirá una Comisión de Seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas y funcionales a las que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula Segunda y de los compromisos adquiridos por los firmantes y los sujetos adheridos previstos en el apartado 2 de la cláusula Primera.
BOCM-20250725-8
Octava