D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por las normas contenidas en la Sección tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
3. Estará compuesta por seis miembros:
a. Tres designados por la SEFP con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la AEAD, designados por el Director de esta, uno de los
cuales deberá tener el rango de titular de Departamento.
2. Uno perteneciente a Dirección General de Gobernanza Pública con rango de
Subdirector General.
b. Tres designados por la Comunidad de Madrid con el siguiente reparto:
1. Dos pertenecientes a la Dirección General de Estrategia Digital, uno de los
cuales deberá tener el rango de Subdirector General.
2. Uno perteneciente a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Los sujetos adheridos al Convenio estarán representados en esta Comisión de Seguimiento por estos miembros designados por la Comunidad de Madrid.
4. La Presidencia de dicha Comisión será rotatoria, correspondiendo su ejercicio al
miembro con rango de titular de Departamento perteneciente a la AEAD durante el primer
año de vigencia del Convenio. A partir del segundo año de vigencia, corresponderá siempre a uno de los miembros con rango de Subdirector General o titular de Departamento,
siendo los años impares el miembro perteneciente a la AEAD, y los años pares el miembro
designado por la Comunidad de Madrid. Las funciones de secretaría de la Comisión serán
desempeñadas por la AEAD.
5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) Recibir la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes o sujetos adheridos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre
las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del
convenio.
d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.
6. Cualquier propuesta de modificación de las especificaciones técnicas o la forma
de implementación del servicio que afecte al presupuesto o a la gestión del contrato de
servicios que realiza la AEAD para la prestación de las soluciones tecnológicas previstas
en la cláusula Segunda, o que pueda implicar la asunción de compromisos presupuestarios
o contractuales por parte de esta, deberá contar con el voto favorable de sus representantes.
7. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, de forma presencial o por medios electrónicos, a petición de cualquiera de sus miembros.
Novena
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión
de Seguimiento, las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del
presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Octava, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Modificación
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento, que se formalizará mediante adenda,

BOCM-20250725-8

Resolución de controversias