D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 137
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que se hubieran
adherido al Convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En caso
de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, podrá resolverse el Acto de Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.
Undécima
Duración
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.o del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Duodécima
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio, quedando representados
por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que se adhieran al presente Convenio podrán resolver su Acto de adhesión mediante su denuncia ante
la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Acto de Adhesión se
formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de todas las partes firmantes
del Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
BOCM-20250725-8
Resolución y extinción
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 137
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los sujetos recogidos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que se hubieran
adherido al Convenio serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la Comisión de Seguimiento. Si en el plazo de diez días naturales no han presentado oposición a la propuesta de modificación, se entenderá su conformidad con la misma. En caso
de disconformidad, el mencionado sujeto pondrá de manifiesto la discrepancia ante la Comisión de Seguimiento, la cual valorará si es posible llegar a un acuerdo. En caso contrario, podrá resolverse el Acto de Adhesión firmada por el sujeto adherido discrepante.
Undécima
Duración
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo h).2.o del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Duodécima
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del Convenio, quedando representados
por estas los sujetos adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación.
5. Los sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera que se adhieran al presente Convenio podrán resolver su Acto de adhesión mediante su denuncia ante
la Comisión de Seguimiento, comunicándolo de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Acto de Adhesión se
formalizará mediante acuerdo firmado por los representantes de todas las partes firmantes
del Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
BOCM-20250725-8
Resolución y extinción