D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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BOCM
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la
requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a cabo
o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Octava.
2. Si transcurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera adherido al Convenio hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en los términos dispuestos en su Acto
de Adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de esta Cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste
injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelta el Acto de Adhesión firmada por dicho sujeto,
sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se
dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta
Régimen de Protección de Datos y confidencialidad
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio es el previsto en Reglamento General de
protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que
dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el ámbito de este Convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la Cláusula Segunda apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la AEAD la encargada del tratamiento.
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la Cláusula Segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la Disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente Convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta
Referencias
1. La AEAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el presente Convenio.
2. La Comunidad de Madrid o los sujetos adheridos podrán referenciar la utilización
de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la AEAD o de la DGGP.
BOCM-20250725-8
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En el caso de cualquiera de las partes considere que otra parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le correspondan en virtud de las cláusulas de este convenio, la
requerirá para que, en el plazo máximo de quince días, adopte las decisiones o lleve a cabo
o cese en las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en los términos acordados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Octava.
2. Si transcurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de que alguna de las partes firmantes considere que uno de los sujetos previstos en el segundo apartado de la Cláusula Primera adherido al Convenio hubiere incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden en los términos dispuestos en su Acto
de Adhesión, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado primero de esta Cláusula. Si transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Seguimiento considerase que persiste
injustificadamente el incumplimiento, notificará al sujeto incumplidor la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelta el Acto de Adhesión firmada por dicho sujeto,
sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se
dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta
Régimen de Protección de Datos y confidencialidad
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio es el previsto en Reglamento General de
protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos.
2. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
3. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que
dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
4. En relación con los roles de responsable y encargado del tratamiento en el ámbito de este Convenio:
a) La DGGP es la responsable del tratamiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las soluciones tecnológicas enumeradas en la Cláusula Segunda apartado 1 letras e), f) g), j), siendo la AEAD la encargada del tratamiento.
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la Cláusula Segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la Disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
c) Las Comunidades Autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente Convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta
Referencias
1. La AEAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el presente Convenio.
2. La Comunidad de Madrid o los sujetos adheridos podrán referenciar la utilización
de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la AEAD o de la DGGP.
BOCM-20250725-8
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID