D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250725-8)
Convenio –  Convenio de 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital
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B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

b) En lo que concierne a los sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y el proceso de emisión y gestión de las correspondientes credenciales de acceso:
1.o Poner a disposición de los ciudadanos oficinas de registro presencial para facilitar la emisión de credenciales de identidad en Cl@ve o realizar cualquier
otra gestión al respecto de esas credenciales.
2.o Participar, en los procesos de emisión y gestión de credenciales mediante sistemas de identificación remota por vídeo que se habiliten al respecto. Los empleados públicos que participen en dichos procesos se encargarán de validar
y/o verificar los datos suministrados por los ciudadanos de modo que sea posible la emisión de credenciales.
Los condicionantes que deberán satisfacer para cumplir las anteriores obligaciones se mantendrán actualizados en el Portal de Administración Electrónica y se
adecuarán a las necesidades estimadas para periodos de un año. Dichos condicionantes se determinarán en función de, entre otros parámetros, la población atendida, el número anual de identificaciones y firmas que realice el organismo y el tamaño del organismo.
c) En lo que concierne al servicio AutenticA, designar una o más personas como administradores delegados de AutenticA, para la gestión de usuarios de las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula Segunda que requieran este servicio.
d) En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y Portfolio SCSP:
1.o Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como en las especificaciones del protocolo SCSP.
2.o Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo con el
modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad de
Protocolos de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas por los cedentes de datos que se recogen en
los manuales de procedimiento de autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.o Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.o Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.o Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.o Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
a los documentos y datos que obren en poder de la Comunidad Autónoma o
de los sujetos adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus
competencias.
e) En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):
1.o Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.o Coordinar con la AEAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso,
realizar nueva certificación completa de la aplicación. En todo caso, la AEAD
determinará aquellos supuestos en los que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.

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BOCM-20250725-8

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