C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
5. Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la
información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a
verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así
como del resto de los requisitos establecidos.
6. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución
de concesión en sede.comunidad.madrid .
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.
9. Contra las órdenes de resolución definitiva, al finalizar la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
10. La justificación económica de la ayuda regulada en este acuerdo se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.
11. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, siempre y cuando, se haya aportado los documentos necesarios
para proceder al pago. En caso de no aportar dicha documentación, procederá declarar la
pérdida de derecho total o parcial de la subvención concedida, previa resolución expresa
publicada en sede.comunidad.madrid
Artículo 13
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su
Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Asímismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
queda establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
En caso de no aportar la documentación necesaria para proceder al pago, se producirá
la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención.
BOCM-20250721-25
Pérdida del derecho al cobro y reintegros
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
5. Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la
información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a
verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así
como del resto de los requisitos establecidos.
6. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución
de concesión en sede.comunidad.madrid .
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.
9. Contra las órdenes de resolución definitiva, al finalizar la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
10. La justificación económica de la ayuda regulada en este acuerdo se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.
11. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, siempre y cuando, se haya aportado los documentos necesarios
para proceder al pago. En caso de no aportar dicha documentación, procederá declarar la
pérdida de derecho total o parcial de la subvención concedida, previa resolución expresa
publicada en sede.comunidad.madrid
Artículo 13
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su
Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Asímismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
queda establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
En caso de no aportar la documentación necesaria para proceder al pago, se producirá
la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención.
BOCM-20250721-25
Pérdida del derecho al cobro y reintegros