C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
La formación que da derecho a la ayuda deberá encontrarse recogida como idónea en
el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo según lo establecido en el artículo 7.b de las presentes normas.
La formación podrá realizarse de forma presencial, telemática o mixta y ser impartida
por entidades, nacionales o pertenecientes a países de la Unión Europea, de reconocido
prestigio y/o experiencia en la materia.
La Dirección General de Formación podrá denegar la solicitud de la ayuda contemplada en este Acuerdo, de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación
propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no
es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.
Artículo 11
Régimen de incompatibilidades
La concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será compatible con la percepción
de otras ayudas o becas destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando, la suma del importe de ambas no supere el coste total de la formación. El importe de la ayuda regulada en
este Acuerdo se reduciría en relación a la otra ayuda o beca recibida. La suma de las ayudas recibidas no podrá superar en ningún caso el coste de la formación.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, públicas y privadas, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación
del procedimiento.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será de concesión directa. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar
el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en
cada anualidad. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que
el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se
hubiera apreciado por la administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, o
el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que ostentará todas las competencias inherentes a dicho órgano, incluida elevar propuesta de resolución definitiva de concesión a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien, mediante orden motivada, resolverá el procedimiento.
3. Se establece la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
https://sede.comunidad.madrid/ , como el lugar donde se realizarán las publicaciones de las
resoluciones relativas a la concesión, denegación y desistimiento de la ayuda regulada en
este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados.
Sin perjuicio de que en virtud del artículo 41.1, párrafo 6.o de la Ley 39/2015, los
interesados, al presentar la solicitud, o en su caso, en cualquier momento anterior a la
resolución, puedan elegir el medio por el que prefieren comunicarse con la
Administración. Asimismo, el resultado de la concesión será publicado en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los
documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual,
para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así,
se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán denegadas, previa
resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.
BOCM-20250721-25
Instrucción y concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
La formación que da derecho a la ayuda deberá encontrarse recogida como idónea en
el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo según lo establecido en el artículo 7.b de las presentes normas.
La formación podrá realizarse de forma presencial, telemática o mixta y ser impartida
por entidades, nacionales o pertenecientes a países de la Unión Europea, de reconocido
prestigio y/o experiencia en la materia.
La Dirección General de Formación podrá denegar la solicitud de la ayuda contemplada en este Acuerdo, de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación
propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no
es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.
Artículo 11
Régimen de incompatibilidades
La concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será compatible con la percepción
de otras ayudas o becas destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando, la suma del importe de ambas no supere el coste total de la formación. El importe de la ayuda regulada en
este Acuerdo se reduciría en relación a la otra ayuda o beca recibida. La suma de las ayudas recibidas no podrá superar en ningún caso el coste de la formación.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, públicas y privadas, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación
del procedimiento.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será de concesión directa. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar
el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en
cada anualidad. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que
el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se
hubiera apreciado por la administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, o
el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la
estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que ostentará todas las competencias inherentes a dicho órgano, incluida elevar propuesta de resolución definitiva de concesión a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien, mediante orden motivada, resolverá el procedimiento.
3. Se establece la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
https://sede.comunidad.madrid/ , como el lugar donde se realizarán las publicaciones de las
resoluciones relativas a la concesión, denegación y desistimiento de la ayuda regulada en
este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados.
Sin perjuicio de que en virtud del artículo 41.1, párrafo 6.o de la Ley 39/2015, los
interesados, al presentar la solicitud, o en su caso, en cualquier momento anterior a la
resolución, puedan elegir el medio por el que prefieren comunicarse con la
Administración. Asimismo, el resultado de la concesión será publicado en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los
documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual,
para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así,
se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán denegadas, previa
resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.
BOCM-20250721-25
Instrucción y concesión