C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

— Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en donde se declaren las rentas obtenidas en el último
ejercicio impositivo presentado y que el importe total de las mismas no sea
superior a 3 veces el IPREM, calculado en catorce pagas, conforme al modelo del Anexo II de la presente norma. Para ser beneficiario de la ayuda se deberá autorizar la consulta de datos tributarios por todos los miembros de la
unidad de convivencia, o en su defecto aportar certificado de la Agencia Tributaria de sus ingresos del último período impositivo.
f. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
g. Certificado de empadronamiento colectivo en caso de no autorizar la consulta por
medios electrónicos.
El órgano instructor podrá consultar aquellos documentos necesarios para la tramitación de la ayuda regulada en este Acuerdo cuando sea habilitada su consulta electrónica,
salvo que el interesado se opusiera a ello, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, y fueran aportados por el mismo.
Artículo 8
Documentación para proceder al pago
Una vez concedida la subvención y finalizada la actividad formativa, para proceder al
pago será preciso cumplimentar la solicitud de justificación incluida en el Anexo V del presente Acuerdo y aportar la siguiente documentación junto a dicha solicitud:
a.

La certificación o diploma de la formación recibida, con resultado APTO o equivalente. En caso necesario, la certificación o diploma deberá ser traducido al castellano por un traductor jurado o intérprete jurado para proceder a su valoración.
b. Justificante del pago en el que conste el importe de la formación completada,
acompañado, al menos, de factura o documento de valor probatorio equivalente en
el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con arreglo a lo señalado en el
artículo 72.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La persona beneficiaria deberá tramitar la solicitud de justificación (Anexo V) y aportar la documentación señalada en este artículo en el plazo de 1 mes desde la finalización de
la formación, a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados en
la sede de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .
Si transcurrido el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización de la formación, el interesado no hubiere aportado la documentación necesaria para proceder al pago, la misma
será requerida por el órgano instructor para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el
interesado aporte la misma.
En caso de no aportar esta documentación, se producirá la pérdida de derecho al cobro
total o parcial de la subvención.
Artículo 9

1. El importe de la ayuda será de 1500 euros como máximo para los cursos de importe igual o superior a 1500 euros. La diferencia entre el coste de la formación y la cuantía de la ayuda será abonada por el beneficiario de la subvención.
2. En el caso de cursos de formación cuyo importe sea inferior a 1500 euros, la cuantía de la ayuda será la que corresponda con el coste de la formación.
3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria
indicada en la solicitud, una vez tramitado el expediente tras la recepción, por el órgano instructor, de la documentación para proceder al pago de la misma.
Artículo 10
Formación subvencionable con la ayuda
Las acciones formativas realizadas deberán tener una duración mínima de 10 horas y
no tener la consideración de jornada o congreso.

BOCM-20250721-25

Cuantía y pago de la ayuda