D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250721-38)
Convenio –  Convenio de 23 de junio de 2025, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

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en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B. Durante las prácticas externas, el alumnado dispondrá de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el estudiante tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al
menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de
la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el
centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el
momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
D. Las prácticas se desarrollarán durante el periodo lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como estudiante de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de
régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las
indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del ICAA. En caso de ausencia o retraso, el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas
en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados.
G. El ICAA podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las
causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante afectado.
H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de
las prácticas designado por el ICAA y el estudiante que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que
realice prácticas.
I. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del
ICAA.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

Séptima
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.

BOCM-20250721-38

En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada
de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad
Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a
las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.