D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250721-38)
Convenio –  Convenio de 23 de junio de 2025, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

forme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se concretan en el proyecto formativo que se anexa a este convenio.
Segunda
Lugar de desarrollo de las prácticas externas
Las prácticas externas se desarrollarán en el Centro de Conservación y Restauración de
Fondos Fílmicos “Carlos Saura”, calle Juan de Orduña 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid;
y en el Palacio del Marqués de Perales (Filmoteca Española), calle Magdalena, n.o 10, 28012,
Madrid.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, la asistencia a las mismas, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la
programación de las prácticas junto con el tutor designado por el ICAA, si una vez
iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias del ICAA.
D. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por el ICAA, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales un informe sobre el resultado
y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D. Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de
los fines propios de su función.
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
G. El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de
darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Quinta
Régimen del alumnado en prácticas
A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o
de máster será requisito indispensable que el estudiante se encuentre matriculado

BOCM-20250721-38

Compromisos del ICAA