D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250721-38)
Convenio – Convenio de 23 de junio de 2025, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Octava
Eficacia, vigencia, modificación y publicidad
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de 4, siguiendo los mismos trámites de autorización
y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del
convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización,
que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
4. El convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o del ICAA.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado al
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. La resolución por esta causa habilita a la
parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que
hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto
de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a
los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
BOCM-20250721-38
Causas de resolución y extinción del convenio
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Octava
Eficacia, vigencia, modificación y publicidad
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de 4, siguiendo los mismos trámites de autorización
y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del
convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización,
que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
4. El convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o del ICAA.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado al
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. La resolución por esta causa habilita a la
parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que
hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto
de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a
los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
BOCM-20250721-38
Causas de resolución y extinción del convenio