C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación
de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
Cuantía de las ayudas
1. Los importes de las subvenciones dirigidas a financiar las líneas de ayuda previstas en el artículo 2 se determinarán en cada convocatoria determinan sobre la base de las
cuantías de referencia previstas en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo
previsto en su artículo 8.2. En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden
de la persona titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de la
orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.
2. En las ayudas 1, 2 y 3, la cuantía de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente para periodos superiores a 12 meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior conforme se determine en la convocatoria.
En las tres ayudas, cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se
reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior
al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
3. En la Ayuda 2 procederá la reducción proporcional de la subvención en el supuesto de atención de personas contratadas en puestos de inserción por debajo del límite establecido en el artículo 25.
4. La concesión y justificación de las subvenciones correspondientes a las Ayudas 1
a 3, se realizará mediante la opción de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 2021/1060. En el supuesto de financiación estatal de estas
subvenciones, la concesión y justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad
de acreditación por módulos conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A efectos de acreditar la correcta aplicación del coste unitario y de conformidad con
la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
período de programación 2021-2027, así como las disposiciones aplicables en materia de
acreditación por módulos, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.
5. El cálculo de la subvención se realizará considerando que todos los meses tienen
una duración de 30 días.
Artículo 12
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con
la presentación de la documentación requerida para la concesión de la subvención.
2. La justificación se realizará a través de los modelos y documentación establecidos
para cada convocatoria.
3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo determinará las inversiones
subvencionadas objeto de comprobación in situ. De las visitas realizadas, se levantará la correspondiente acta en la que se dejará constancia de la debida correspondencia entre los bienes objeto de la inversión subvencionada y la documentación justificativa de la ayuda.
4. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación justificativa.
5. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los
correspondientes pagos realizados con cargo a la subvención, deberán ser archivados y custodiados por la entidad beneficiaria para cuantas actuaciones de seguimiento, control y auditoría lleven a cabo las Administraciones competentes.
BOCM-20250721-26
Justificación y pago de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación
de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
Cuantía de las ayudas
1. Los importes de las subvenciones dirigidas a financiar las líneas de ayuda previstas en el artículo 2 se determinarán en cada convocatoria determinan sobre la base de las
cuantías de referencia previstas en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo
previsto en su artículo 8.2. En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden
de la persona titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de la
orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.
2. En las ayudas 1, 2 y 3, la cuantía de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente para periodos superiores a 12 meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior conforme se determine en la convocatoria.
En las tres ayudas, cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se
reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior
al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
3. En la Ayuda 2 procederá la reducción proporcional de la subvención en el supuesto de atención de personas contratadas en puestos de inserción por debajo del límite establecido en el artículo 25.
4. La concesión y justificación de las subvenciones correspondientes a las Ayudas 1
a 3, se realizará mediante la opción de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 2021/1060. En el supuesto de financiación estatal de estas
subvenciones, la concesión y justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad
de acreditación por módulos conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A efectos de acreditar la correcta aplicación del coste unitario y de conformidad con
la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el
período de programación 2021-2027, así como las disposiciones aplicables en materia de
acreditación por módulos, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.
5. El cálculo de la subvención se realizará considerando que todos los meses tienen
una duración de 30 días.
Artículo 12
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con
la presentación de la documentación requerida para la concesión de la subvención.
2. La justificación se realizará a través de los modelos y documentación establecidos
para cada convocatoria.
3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo determinará las inversiones
subvencionadas objeto de comprobación in situ. De las visitas realizadas, se levantará la correspondiente acta en la que se dejará constancia de la debida correspondencia entre los bienes objeto de la inversión subvencionada y la documentación justificativa de la ayuda.
4. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación justificativa.
5. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los
correspondientes pagos realizados con cargo a la subvención, deberán ser archivados y custodiados por la entidad beneficiaria para cuantas actuaciones de seguimiento, control y auditoría lleven a cabo las Administraciones competentes.
BOCM-20250721-26
Justificación y pago de las subvenciones