C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, no tenga deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o sea deudora
por resolución firme de procedencia de reintegro.
8. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 13
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las empresas y entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión,
de acuerdo con los proyectos subvencionados.
b) Aportar en tiempo y forma, la documentación que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria o la exigida por las disposiciones legales aplicables.
Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Realizar las acciones de difusión que se establezcan en las bases reguladoras, en la
correspondiente orden de convocatoria y en la resolución por la que se conceda la
subvención, con especial referencia a la fuente de financiación de las ayudas.
d) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con el cambio de forma jurídica o de titularidad del beneficiario de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
e) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados que financien
las actividades subvencionadas.
f) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta orden y
en las órdenes de convocatoria.
g) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información relativa a la actividad subvencionada a efectos de reportarla cuando sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo.
h) Suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los
datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento,
evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
i) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación
del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de
aplicación.
j) Colaborar y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación
y control a efectuar por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo y facilitar el acceso al centro donde se desarrolle la actividad
subvencionada o se encuentre la inversión objeto de subvención, así como a cuan-
BOCM-20250721-26
Obligaciones de los beneficiarios
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, no tenga deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o sea deudora
por resolución firme de procedencia de reintegro.
8. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 13
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las empresas y entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión,
de acuerdo con los proyectos subvencionados.
b) Aportar en tiempo y forma, la documentación que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria o la exigida por las disposiciones legales aplicables.
Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Realizar las acciones de difusión que se establezcan en las bases reguladoras, en la
correspondiente orden de convocatoria y en la resolución por la que se conceda la
subvención, con especial referencia a la fuente de financiación de las ayudas.
d) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con el cambio de forma jurídica o de titularidad del beneficiario de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.
e) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados que financien
las actividades subvencionadas.
f) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta orden y
en las órdenes de convocatoria.
g) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información relativa a la actividad subvencionada a efectos de reportarla cuando sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo.
h) Suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los
datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento,
evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
i) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación
del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de
aplicación.
j) Colaborar y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación
y control a efectuar por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo y facilitar el acceso al centro donde se desarrolle la actividad
subvencionada o se encuentre la inversión objeto de subvención, así como a cuan-
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Obligaciones de los beneficiarios