C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

LUNES 21 DE JULIO DE 2025

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ta información y documentos le sean requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Dirección General de la
Comunidad de Madrid competente para el seguimiento y control del Programa
Operativo FSE+ 2021/2027, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las
obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) Acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
l) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importe superior a 30.000 euros.
m) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa
aplicable.
Artículo 14
Concurrencia de subvenciones
1. El importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En el caso de las Ayudas 1 a 3 el importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
Artículo 15
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de
concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así
como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de
reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este
apartado, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada una de las
ayudas subvencionadas en los siguientes supuestos:
1.o Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento
de la duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social
durante el período mínimo exigible en el supuesto previsto en el artículo 21.1.c) en relación con lo dispuesto en el artículo 22.b).

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Reintegro de las subvencione