C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 152

LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

2.o Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
3.o Falseamiento de documentos, simulación de la ejecución o no ejecución de
las actividades que componen el itinerario de inserción en los términos establecidos en la orden de convocatoria.
4.o Incumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo en relación con
el itinerario personal de inserción de cada trabajador o no poner en práctica
las medidas concretas previstas en dicho proceso.
5.o Falta de subsanación o presentación de los documentos preceptivos de justificación tras haberse producido requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo.
6.o Alteración o falseamiento de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario o la aportación o detección de datos o documentos falsos referentes
a personas trabajadoras en puestos de inserción, personal técnico y gerentes.
7.o Falta de subsanación o presentación de la información o datos exigibles, así
como de cualquier documentación que hubiese sido requerida por parte de la
citada Dirección General competente en materia de empleo, como necesarios
para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
8.o Inobservancia de las advertencias previas, medidas correctoras y requerimientos respecto de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el
artículo 18 de esta orden.
b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada una de
las ayudas subvencionadas en los siguientes supuestos:
1.o Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo
de nueva creación de personas en proceso de inserción vinculados a la inversión objeto de subvención por un periodo mínimo de 3 años. En estos supuestos, procederá reintegrar la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a los puestos de trabajo y períodos de tiempo, computados en
días a los que afecte el incumplimiento.
2.o Cualquier otro supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones previstas en esta orden que no constituya un supuesto de reintegro total previsto en
la letra a) de este apartado.
Artículo 16
Supuestos de exclusión
Se excluyen de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:
1. No podrán ser contratados los trabajadores que, en los dos años inmediatamente
anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, salvo
que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por los servicios sociales competentes a la
vista de las circunstancias personales del trabajador.
2. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17
Cuando las ayudas reguladas en la presente orden sean objeto de cofinanciación por el
FSE+, estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité
de Seguimiento del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid a
través del cual se obtenga la correspondiente financiación europea.
Artículo 18
Publicidad de las subvenciones
1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en la normativa europea reguladora de los Fondos Es-

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Criterios de selección de operaciones