C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones –  Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

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tructurales vigente en el momento de publicación de la convocatoria o, en su caso, por las correspondientes órdenes ministeriales de distribución de fondos de empleo de ámbito nacional.
2. La convocatoria determinará las medidas específicas de publicidad y difusión que
deban cumplir las empresas y entidades beneficiarias en cumplimiento a lo dispuesto en el
anterior apartado.
3. La publicidad regulada en este artículo se realizará con independencia de la que
corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones
de publicidad activa establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Tipos de ayudas
SECCIÓN 1.a

Ayuda 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
Artículo 19
Objeto
La ayuda 1 regulada en esta orden tiene como objeto promover, en las empresas de inserción, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en situación de exclusión social, sufragando parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Artículo 20
Personas destinatarias
Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, contratadas por empresas de inserción.
Artículo 21
Podrán ser subvencionados, los puestos de trabajo cubiertos con dos tipos de contrataciones:
1. Contratos de inserción o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas,
vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción socio laboral
conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y con sujeción a los siguientes requisitos:
a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social, se ajustará a cualquiera de las
previstas en la legislación laboral vigente. En todo caso, las relaciones laborales
de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
b) Previamente a la formalización del contrato, se deberá suscribir por la persona seleccionada y la empresa de inserción, un itinerario de inserción socio laboral en el
que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante su permanencia en
la empresa.
c) El contrato de trabajo podrá concertarse por un período mínimo de seis meses y
máximo de tres años. Si se concierta por una duración inferior a la máxima prevista, siempre y cuando sea superior a seis meses, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al
menos igual a la duración inicial del contrato.
Serán computadas como parte del importe subvencionable que corresponda a cada
periodo, las subvenciones correspondientes a nuevas contrataciones, aunque estas
no hayan alcanzado aún, a la fecha de finalización del periodo, la duración míni-

BOCM-20250721-26

Puestos de trabajo subvencionables