C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Estos criterios son excluyentes entre sí no pudiéndose optar a la puntuación por creación de una nueva web y a la puntuación por su mantenimiento y/o actualización simultáneamente.
4. Desarrollo de inversiones vinculadas a la presencia y/o comercialización de la empresa en Internet o en las redes sociales. Máxima puntuación: 15 puntos (15%).
La empresa desglosará en su balance anual y explicará en la memoria justificativa el
porcentaje que la facturación de comercio electrónico (ventas y/o contratos) representa sobre el volumen total de facturación de la empresa. Se establece el siguiente baremo:
1.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 0 y 10% de la facturación total: 9 puntos.
2.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 11 y el 20% de la facturación
total: 11 puntos.
3.o Facturación a través de comercio electrónico entre 21 y 30% de la facturación total: 13 puntos.
4.o Facturación a través de comercio electrónico superior al 30%: 15 puntos.
A efectos de esta valoración tiene la consideración de comercio electrónico aquel
que se realiza utilizando Internet como plataforma única en sus diferentes fases, presupuestación, aceptación y contratación, y a través de sus distintas funcionalidades: páginas web,
aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier otro que pudieran existir.
En caso de empate se ordenarán según el mayor porcentaje de mujeres respecto del
total de personas trabajadoras en proceso de inserción en la empresa, y en caso de mantenerse el empate, en función de la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
5. El órgano responsable de la ordenación e instrucción de ambos procedimientos,
será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Artículo 10
1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que
cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General competente en materia de empleo, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada
materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria.
La orden de resolución incluirá una mención expresa a la fuente de financiación de la
subvención.
La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional,
www.comunidad.madrid .
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20
de la misma Ley.
3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20250721-26
Resolución y notificación
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Estos criterios son excluyentes entre sí no pudiéndose optar a la puntuación por creación de una nueva web y a la puntuación por su mantenimiento y/o actualización simultáneamente.
4. Desarrollo de inversiones vinculadas a la presencia y/o comercialización de la empresa en Internet o en las redes sociales. Máxima puntuación: 15 puntos (15%).
La empresa desglosará en su balance anual y explicará en la memoria justificativa el
porcentaje que la facturación de comercio electrónico (ventas y/o contratos) representa sobre el volumen total de facturación de la empresa. Se establece el siguiente baremo:
1.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 0 y 10% de la facturación total: 9 puntos.
2.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 11 y el 20% de la facturación
total: 11 puntos.
3.o Facturación a través de comercio electrónico entre 21 y 30% de la facturación total: 13 puntos.
4.o Facturación a través de comercio electrónico superior al 30%: 15 puntos.
A efectos de esta valoración tiene la consideración de comercio electrónico aquel
que se realiza utilizando Internet como plataforma única en sus diferentes fases, presupuestación, aceptación y contratación, y a través de sus distintas funcionalidades: páginas web,
aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier otro que pudieran existir.
En caso de empate se ordenarán según el mayor porcentaje de mujeres respecto del
total de personas trabajadoras en proceso de inserción en la empresa, y en caso de mantenerse el empate, en función de la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
5. El órgano responsable de la ordenación e instrucción de ambos procedimientos,
será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
Artículo 10
1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que
cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General competente en materia de empleo, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada
materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria.
La orden de resolución incluirá una mención expresa a la fuente de financiación de la
subvención.
La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional,
www.comunidad.madrid .
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20
de la misma Ley.
3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20250721-26
Resolución y notificación