C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-26)
Bases subvenciones – Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según
la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de
crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. Las subvenciones correspondientes a la Ayuda 4 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo o
persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la misma subdirección general, que actuarán como vocales. Actuará como secretario, un técnico de la citada subdirección general, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las
establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez estudiados los expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado,
elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
3. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda 4 son los siguientes:
La puntuación máxima que se puede obtener será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Creación de nuevos puestos de personas en proceso de inserción y calidad de dichos contratos. Máxima puntuación: 65 puntos (65%).
a) Creación de puestos: máximo 25 puntos:
1.o Cinco o más puestos: 25 puntos.
2.o Cuatro puestos: 20 puntos
3.o Tres puestos: 15 puntos.
4.o Dos puestos: 14 puntos.
5.o Un puesto: 12 puntos.
Para la definición de los puestos de nueva creación se atenderá a lo dispuesto en la
convocatoria.
b) Duración del contrato y jornada laboral: máximo 40 puntos.
1.o Por cada contrato de 6 meses: 2 puntos.
2.o Por cada contrato con duración hasta 12 meses: 3 puntos.
3.o Por cada contrato con duración superior a 12 meses: 4 puntos.
4.o Por jornada a tiempo parcial (menor de 100%): 2 puntos.
5.o Por jornada a tiempo completo (100%): 3 puntos.
6.o Por cada persona contratada mayor de 45 años o menor de 30 años: 5 puntos.
2. Tamaño de la empresa en términos de puestos de inserción con personas trabajadoras en proceso de inserción. Máxima puntuación: 10 puntos (10%).
1.o Empresa con menos de cinco trabajadores: 10 puntos.
2.o Empresa entre 5 y 10 trabajadores: 8 puntos.
3.o Empresa entre 11 y 30 trabajadores: 5 puntos.
4.o Empresa con más de 30 trabajadores: 3 puntos.
3. Inversiones destinadas a la creación y/o mantenimiento de página web. Máxima
puntuación: 10 puntos (10%).
1.o Creación de página web con enlace directo a la empresa de inserción y no a través
del enlace con la entidad promotora: 10 puntos.
2.o Mantenimiento y/o actualización de página web: 5 puntos.
Pág. 147
BOCM-20250721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según
la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid,
pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de
crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. Las subvenciones correspondientes a la Ayuda 4 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo o
persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la misma subdirección general, que actuarán como vocales. Actuará como secretario, un técnico de la citada subdirección general, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las
establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez estudiados los expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado,
elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
3. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda 4 son los siguientes:
La puntuación máxima que se puede obtener será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Creación de nuevos puestos de personas en proceso de inserción y calidad de dichos contratos. Máxima puntuación: 65 puntos (65%).
a) Creación de puestos: máximo 25 puntos:
1.o Cinco o más puestos: 25 puntos.
2.o Cuatro puestos: 20 puntos
3.o Tres puestos: 15 puntos.
4.o Dos puestos: 14 puntos.
5.o Un puesto: 12 puntos.
Para la definición de los puestos de nueva creación se atenderá a lo dispuesto en la
convocatoria.
b) Duración del contrato y jornada laboral: máximo 40 puntos.
1.o Por cada contrato de 6 meses: 2 puntos.
2.o Por cada contrato con duración hasta 12 meses: 3 puntos.
3.o Por cada contrato con duración superior a 12 meses: 4 puntos.
4.o Por jornada a tiempo parcial (menor de 100%): 2 puntos.
5.o Por jornada a tiempo completo (100%): 3 puntos.
6.o Por cada persona contratada mayor de 45 años o menor de 30 años: 5 puntos.
2. Tamaño de la empresa en términos de puestos de inserción con personas trabajadoras en proceso de inserción. Máxima puntuación: 10 puntos (10%).
1.o Empresa con menos de cinco trabajadores: 10 puntos.
2.o Empresa entre 5 y 10 trabajadores: 8 puntos.
3.o Empresa entre 11 y 30 trabajadores: 5 puntos.
4.o Empresa con más de 30 trabajadores: 3 puntos.
3. Inversiones destinadas a la creación y/o mantenimiento de página web. Máxima
puntuación: 10 puntos (10%).
1.o Creación de página web con enlace directo a la empresa de inserción y no a través
del enlace con la entidad promotora: 10 puntos.
2.o Mantenimiento y/o actualización de página web: 5 puntos.
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BOCM-20250721-26
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